Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA, interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO LENIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.898.834, domiciliado en el Sector La Pueblita, Vía El Arenal Casa Número 18, Municipio Libertador de la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, con número de teléfono 04247175249 y civilmente hábil; asistido por el abogado en ejercicio FABIAN RAMIREZ AMARAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.447.033, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 93.457, de este domicilio, con número de teléfono 04247643634 y correo: fabianramireza@gmail.com y civilmente hábil, en contra de.....