este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Sin lugar las solicitudes planteadas por las empresas TAKUWA C.A., CONECTUR C.A. Y MEGATUR C.A. en sus escritos de fechas 08 y 13 de agosto de 2007, respectivamente, por ser improcedente las mismas. A tal efecto, y a pedimento de la coapoderada judicial de la demandante de autos ciudadana OFELIA RAMIREZ VERA, se acuerda conforme a lo solicitado y se ordena la entrega de la cantidad depositada a favor de la misma, siguiendo los lineamientos pertinentes al caso en concreto.