PRIMERO: Se declara DESISTIDO el procedimiento incoado por LUIS RICARDO PEREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad 19.593.449, dada la manifestación de sus representantes procesales CARLOS OSCAR GONZALEZ TORRES, WILMARY EGLEE CONTRERAS COLMENARES y HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES, titulares de las cédulas de identidad 16.436.903, 17.677.457 y 14.805.811 e inscritos en el inpreabogado bajo los números 199.058, 207.774 y 112.377 y en virtud de su demanda en contra del GRUPO TECNICO INTEGRAL CHARALLAVE NORTE C.A.,
SEGUNDO: En razón a la naturaleza del presente fallo, no se condena en costas al demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con el artículo 64 ejusdem.