la Homologación del presente acuerdo transaccional, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se de por terminado el expediente y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.