Ahora bien, en cuanto a la vigencia de la junta directiva al momento del conferimiento del poder a las representantes procesales que aquí ejercen, se observa de la lectura de las fotocopias consignadas, que en el artículo sexto de la asamblea general extraordinaria de la Sociedad Civil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, celebrada en fecha 15 de julio de 1992, que la misma será dirigida por un presidente y un vicepresidente quienes durarán veinte (20) años en el ejercicio de sus funciones. De las actas que en fotocopias simples presentó la representación procesal de la parte demandada, no se observa la elección o designación de una nueva junta directiva, ni tampoco la representación procesal de la parte actora arguyó su existencia, entonces, deduce esta juzgadora que dicha junta directiva no ha cesado en sus funciones, pues con base en el principio del órgano societario, no puede paralizarse la actividad mercantil de la sociedad, y sólo cesarán éstos funciona.....