´Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE, la impugnación del poder Apud Acta que riela al folio treinta y dos (32) realizada por el abogado JUAN PEROZA PLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-8.186.109 e inscrito en el IPSA bajo el Nro.: 58.058, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.´