Por los motivos precedentemente esbozados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el alegato formulado por la ciudadana MARIA EUGENIA VITALE CIAVATTONE contra REPRESENTACIONES J.M. TRAVEL C.A., por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES en consideración a que se ha cumplido con la obligación de cancelar la cantidad adeudada a la parte actora a través de un Tercero. En consecuencia, se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto quede firme la presente decisión.
COPIESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISION.