Con base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, efectuada por el Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, para conocer la acción interpuesta por la ciudadana LIALIS MILAGROS PINEDA VILLALOBOS en contra del INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME) DEL ESTADO MÉRIDA (G-20008000-0), todo con base en los fundamentos legales y jurisprudenciales desarrollados en la parte motiva de este fallo.
SEGUNDO: PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se ordena su inmediata remisión mediante oficio de tod.....