este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su incompetencia por razón de la materia para conocer de la reclamación de la NULIDAD DEL ACTA TRANSACCIONAL, SUSCRITA EL 28 DE AGOSTO DE 1998, así como su respectiva HOMOLOGACION de la misma fecha efectuada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, interpuesta por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE RONDON RIVERA; por lo que DECLINA la competencia para conocer de la presente acción en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas Estado Barinas, el cual es el competente para conocer de dicha reclamación.