Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se abstiene de acordar conforme a lo solicitado en virtud de que de la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que en el presente juicio se han respetado los privilegios y prerrogativas del prenombrado Municipio al notificarse conforme lo establece la Ley Especial que rige la materia y al abstenerse de declarar la confesión ficta que opera por la incomparecencia del demandado al inicio de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo