este tribunal se ABSTIENE de aperturar la audiencia preliminar por cuanto la Alcaldía goza de privilegios de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal a pesar de haberse admitido conforme al mismo, de tal manera que esta juzgadora considera necesario REPONER LA CAUSA, al estado de comenzar a dejar a transcurrir el lapso de 45 días continuos para la celebración de la audiencia preliminar a partir del día siguiente a la certificación que realizó la secretaria esto es el día 19 de junio de 2.006 y vencido como sea el mismo comenzará a transcurrir el lapso de 10 días hábiles para la celebración de la audiencia preliminar en la hora que indica el auto de fecha 19 de mayo de 2.006 que corre agregado al folio 32 del expediente, este tribunal se abstiene de notificar a las partes por cuanto las mismas están debidamente notificadas.