Ahora bien, en lo que respecta al particular primero al verificar lo indicado en el libelo de la demanda y lo expresado en el escrito mediante el cual pretende subsanar y reformar, este tribunal constata que no dio estricto cumplimiento a lo ordenando, sino que solo se limito a indicar los salarios, mas no alícuotas de utilidades y bono vacacional. Observa esta juzgadora que la parte actora imputo los días que corresponden por utilidades fraccionadas y bono vacacional fraccionado al salario diario normal, no siendo esto lo correcto.
En relación al particular cuarto la parte actora se limito a indicar los mismos términos que aparecen en el libelo de la demanda, la cual textualmente indico a continuación:
"...Pido que se cite al demandado en la sede de su negocio ubicado en Ejido al lado de Comercial Guerrero.".
Si bien la parte demandante indica que la sede del negocio es Ejido, no menos cierto es, que señalar que queda al lado de Comercial Guerrero no cumple los requisitos mínim.....