En consecuencia y en base a las consideraciones antes esgrimidas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REPONE LA CAUSA al estado de librar el cartel de notificación contra el demandado solidario AVELINO ANTONIO MOLINA QUINTERO, y a los fines de proveer lo aquí acordado se exhorta a la parte demandante a indicar a la brevedad de tiempo posible la dirección del ciudadano antes mencionado, en virtud de que el mismo ha sido demandado como persona natural y de la revisión exhaustiva de las actas procesales no consta la dirección del mismo a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo se ordena la notificación de la demandada solidaria FABRICA DE CHIMO EL TIGRITO, C.A a los fines de garantizar la seguridad jurídica y la igualdad de las partes. En el entendido que una vez que conste en autos la certificación de la secre.....