Por los razonamientos antes expuestos, a criterio de esta juzgadora los medios probatorios consignados, no constituyen presunción grave de que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y del derecho reclamado, por lo tanto considera quien aquí suscribe que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 585 de Código de Procedimiento Civil.
En sintonía con las anteriores consideraciones al caso que nos ocupa, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que Ley, NIEGA la medida preventiva solicitada, en virtud de que la misma no llena los extremos de Ley.-