Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la causa incoada por el ciudadano GERARDO DEL CARMEN VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.078.054, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del estado Mérida, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RIVAS DÁVILA, del estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida que por distribución del sistema JURIS 2000 resulte competente.
TERCERO: ORDENA remitir mediante oficio a la Coordinación Judicial del Trabajo, el presente expediente a fin de su distribución conforme al particular segundo de esta sentencia.