Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales tiene incoada el Ciudadano: GAETANO ANDRES DI VITTORIO MOLINA.
SEGUNDO: Se ordena a la Sociedad Mercantil "AURA MARCUCCI EXPEDICIONES, C.A" a cancelar la cantidad de TRES MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.052.365,44) por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden al trabajador.