Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA intentada, por el ciudadano FRAKWUY ASDRUBAL SALCEDO MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.500.266, en fecha veinticuatro (24) de octubre del año 2023, en contra de la FIRMA PERSONAL "DISTRIBUIDORA AGJ F.P" DE JOE MIGUELANGEL PEÑA RANGEL, debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el día 27 de mayo año 2022, bajo el N° 5, Tomo: 36-BRM1MERIDA, según consta en el expediente N° 379-45693, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS E INDEMNIZACIONES LABORALES.