se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano: CECILIA ROJAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 8.035.530, civilmente hábil, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderada judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.