PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DISOLUCIÓN DE SINDICATO interpuso la parte actora, ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES Y LA FUNDACIÓN INSTITUTO DE PREVISIÓN DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES , en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES E INSTITUTO DE PREVISIÓN DEL PROFESORADO (APULA–IPP), el cual se encuentra Registrado por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Mérida, el 14 de septiembre de 1998, bajo el Tomo III, folio 20, número 611, del libro de Registros llevado por esa Inspectoría.
SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Jefatura de Sala de Registro de Organizaciones Sindicales (RENOS) en el estado Bolivariano de Mérida, a fin que proceda a cancelar su Registro, de conformidad a lo estatuido en el artículo 427 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, remitiendo copia certificada de la presente decisión.
TERCERO: Por cuanto la organización sindica.....