Con relación al primer pedimento, cabe señalar, que la experticia complementaria del fallo no es más que un informe técnico o pericial emanado de un tercero auxiliar de la justicia, por lo tanto la misma no es objeto de impugnación, en todo caso el único recurso que tiene las partes contra el mismo es el de ampliación o aclaratoria de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de el Código de Procedimiento Civil, aunado al hecho que las explicaciones que puedan solicitarse son aquellas que tiendan a aclarar algún punto oscuro o subsanar alguna omisión en que se haya incurrido, de manera que resulta improcedente la impugnación alegada. Y así se decide.
En cuanto a la segunda solicitud, es necesario traer a colación que para ajustar el valor real de una determinada cantidad de dinero entre dos momentos de tiempo distintos, específicamente para ajustar por inflación, es haciéndolo en base a la variación de los índices de precios del consumidor fijados mes a mes por el Banco Cent.....