Se declara: INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por los ciudadanos MANUEL ALBERTO CALDERÓN, MARÍA NAZARETH GAMBOA DUGARTE, ALEJANDRA MARGARITA SARACHE RAMIREZ, SGANYDAII-YO AMOBROU UZCATEGUI, LEODAN JOSÉ RUIZ MESA, GIOVANNA MICAELA PARADA, ABRAHAM JOEL SANCHEZ QUINTERO, LUIS ALEJANDRO AQUINO, MARÌA MAYELA PARRA, ANA LUZ FLORES ARGOTE, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.146.396; V-27.668.240; V-27.777.977; V-26.985.631; V-27.781.005; V-17.456.320, V-29.886.080, V-19.731.044, V- 13.649.461 y V-17.580.054, en su orden, en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES DE ATENCIÓN TELEFÓNICA, TURICOIN, C.A. (RIF-J-41087255-1), inscrita en fecha 19 de diciembre de 2017, ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, bajo el Número: 8, del año 2017, Tomo: 602-A RM1 MÉRIDA y solidariamente a los ciudadanos: DOUGLAS ALEXANDER ROOS DIDENCU y RICARDO ÁRGEL RIVAS DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-20.431.947 .....