Este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, vista que la mediación ha sido positiva tal y como se evidencia de escrito transaccional el cual se ordena agregar al expediente y el cual se hace parte del presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene del cierre y archivo del expediente hasta tanto la parte demandada de cumplimiento a la obligación contraída. Se deja constancia que se devolvieron las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.