De tal manera que con relación a la norma ut supra transcrita, el argumento esgrimido por la apoderada de la parte actora, no encaja dentro de ninguno de los supuestos contemplados en la señalada norma; razón por la cual, esta juzgadora administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente la impugnación alegada. Y así se decide