Con fundamento en todos los razonamientos y motivos que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, se declara INCOMPETENTE (POR LA MATERIA) para conocer y decidir el presente asunto, incoado por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.175.434, domiciliado en el municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, asistido en ese acto por el profesional del derecho ARIS ENRIQUE OVALLES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 80.277.706, e inscrito en Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro. 98......