Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA intentada, por la ciudadana RUTH MARLENE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.530.705, en fecha 06 de marzo de 2023, en contra de la Unidad Educativa Privada Espíritu Santo, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL.