Sin embargo, del análisis de las actas procesales que integran el presente asunto, esta juzgadora considera que no hay una conducta procesal desplegada por el demandado, que lleven a su convicción de determinar las responsabilidades legales a que hubiere lugar, ya que la parte actora dispone de mecanismos tendientes a lograr la ejecutoriedad de la sentencia.
Por tal razón, y con base a los argumentos expresados anteriormente este tribunal considera IMPROCEDENTE la solicitud de aplicación de medidas disciplinarias contra la demandada. Y así decide.----