En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la transacción en este procedimiento en contra de el Fondo de Comercio "CAFÉ BISTRO" y cuya deuda se subroga el ciudadano Juan Carlos Rojas Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.400.717, de este domicilio, en consecuencia, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.