En consecuencia haciendo uso del Poder Discrecional otorgado por el Artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: Se impone al ciudadano: Alvaro Villamizar, titular de la cédula de identidad Nº 8.006.943, en su condición de abogado en ejercicio, multa equivalente a Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T).
SEGUNDO: De acuerdo al Parágrafo Segundo del artículo 48 ejusdem, la multa deberá ser pagada ante cualquier oficina receptora de Fondo Nacional, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación que al efecto debe practicarse en la persona del Abg. Álvaro Villamizar, para lo cual se acompaña vaucher de .....