se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante Miriam Contreras Araque, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y regístrese la presente decisión.