Este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Coordinación del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Igualmente se deja constancia que compareció la apoderada judicial de la parte demandada, abogada LEIRA JOSEFINA MATHEUS DE ROMERO, quien presenta Poder original constante de dos (02) folios útiles, para ser agregadas a las actas procesales que conforman el expediente.