CAPITULO CUARTO.
DEL DISPOSITIVO DEL FALLO.
En consecuencia, por lo antes expuesto: este Tribunal TERCERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO PARA EL NUEVO REGIMEN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PRESCRITA LA ACCION Y EN CONSECUENCIA SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FREDDY ENRIQUE GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, técnico radiólogo, y titular de la cédula de identidad número V- 3.990.868; en contra del INSTITUTO CLINICO MEDICO QUIRURGICO, domiciliada en la avenida 5 Serpa, parroquia Belén, Municipio Libertador; debidamente inscrita en el Registro Mercantil del estado Mérida en fecha 27/12/84, bajo el numero 73, tomo A-9. En la persona de sus representantes legales: EDGAR NIETO ANDUEZA, MARIA TIBISAY ALARCON DE NIETO Y EDGAR ALEJANDRO NIETO ALARCON, Venezolanos, mayores de .....