...quien aquí decide se abstiene de homologar el acuerdo presentado, al no contener el mismo una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos en ella comprendidos, lo cual constituye un requisito necesario a los fines de declarar la cosa juzgada, tal como lo señala el artículo 3 de la ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Por lo antes expuesto, esta operadora de justicia tomando en consideración lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de prevenir un futuro litigio por Prestaciones Sociales, que ponga en movimiento el aparato judicial, insta a las partes a presentar un escrito de Transacción que cumpla con los requisitos antes señalados a los fines de su homologación. Y así se decide, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la ciudad de Mérida al primer día del mes de noviembre de dos mil seis (2006).