PRIMERO: ADMITE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana ZULAY JOSEFINA PICO PARRA, titular de la cedula de identidad número V-8.001.971, contra la negativa de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES U.L.A., de acatar la Providencia Administrativa Nº 00202-2010, de fecha 07 de octubre de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, llevado en el procedimiento administrativo contenido en el expediente Nº 046-2010-01-00021, que declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.
SEGUNDO: Se ORDENA la notificación del presunto agraviante, la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, a través del ciudadano MARIO BONUCCI ROSSINI, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-4.595.968, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, con el carácter de Rector de la Universidad de Los Andes, así como del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,.....