PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por el abogado GUILLERMO ENRIQUE GUTIERREZ VILORIA, titular de la cédula de identidad número V-15.516.963, obrando en nombre y representación de la empresa "TROLEBUS MERIDA, C.A." (TROMERCA), en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00056-2011 de fecha 25 de marzo de 2011, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2010-01-00443, en la que se declaró con lugar de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana MARLENE MARQUINA ROJAS, titular de la cédula de identidad número V-11.953.598.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la índole del fallo.
TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se acuerda notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente decisión.