PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre la ciudadana CARMEN CRUCITA MACHADO ZAMBRANO, y la Sociedad Mercantil "AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.", por intermedio de su apoderada judicial la Abogada , OLIVIA MOLINA MOLINA, todos identificados en autos, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente.