PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre la ciudadana CARMEN YIRLENG MOLINA URIBE, titular de la cédula de identidad número V-8.770.725, parte actora y, el abogado ORLANDO JOSE ORTIZ, apoderado judicial de la ciudadana CLEOFE GUTIERREZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-3.003.247, demandada en este juicio, en su condición de única propietaria de la firma personal "FUENTE DE SODA RESTAURANT DELICATESES CLEU´S, de CLEOFE GUTIERREZ MARQUEZ"; ambas partes plenamente identificadas en actas procesales, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.