PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por los ciudadanos JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL y RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, en representación de la Sociedad Mercantil CORPORACION DROLANCA, en contra de la Providencia Administrativa N° 00126-2010, de fecha 28 de julio de 2010, emanada del Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, que resolvió la causa que cursó en el expediente N° 026-2009-01-00047.