PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar interpuesta por el ciudadano HOWAR ANTONIO BRUCES ZAPATA, titular de la cédula de identidad número V-13.883.953, asistido por el abogado MIGUEL ANGEL GOMEZ, solicitada conjuntamente con el Recurso de Nulidad interpuesto en contra del AUTO de fecha 18 de mayo de 2011, emanado DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, que declaró, INADMISIBLE la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, realizada por el recurrente, poniendo fin al procedimiento administrativo laboral a que se contrae el expediente Nº 046-2011-01-00230
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la índole del fallo.