Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre el ciudadano PABLO ANTONIO CANGA GARCIA, colombiano, titular del Pasaporte Nº CC-1111751059, parte actora y el abogado MARIO DIAZ GARCIA, representante judicial de la empresa demandada sociedad mercantil "CONSTRUCTORA CIEN, C.A.", ambas partes plenamente identificadas en actas procesales, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.