Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre el ciudadano ALDO MIGUEL GALLO GARCIA, titular de la cédula de identidad número V-5.101.575, parte actora y el abogado LUIS RAMON SUECUN RANGEL, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ENTIDAD FEDERAL MÉRIDA (GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA), ambas partes plenamente identificadas en actas procesales, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se ordena la notificación del presente fallo, mediante oficio con acuse de recibo, al Procurador General del Estado Mérida, de conformidad a lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Gene.....