Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano JOSE HUGO CONTRERAS en contra de la Sociedad Mercantil HOTEL IBERIA, TASCA Y RESTAURANT, C.A. (Ambas partes plenamente identificadas en actas procesales).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo dictado.