PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado Germán Dávila Fernández, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Comercial Occidente C.A., contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de mayo de 2010, de conformidad con la norma 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido, que declaró:
"PRIMERO: Sin lugar la prejudicialidad opuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: CON LUGAR las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, demandadas por la ciudadana CELANI MARGARITA LACRUZ HERNANDEZ contra la sociedad mercantil COMERCIAL OCCIDENTE, C.A. (Ambas partes plenamente identificadas en actas procesales).
TERCERO: Se condena a la la sociedad mercantil "COMERCIAL OCCIDENTE, C.A." a pagar a la ciudadana CELANI MARGARITA LACRUZ HERNANDEZ, la cantidad de S.....