PRIMERO: Con Lugar la apelación interpuesta por la profesional del derecho, Nilda Morelba Mora Quiñones, contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 01 de abril de 2013.
SEGUNDO: Se revoca la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 01 de abril de 2013, en consecuencia, se repone la causa al estado de que se fije nuevamente la celebración de la audiencia preliminar, una vez sea recibida la presente causa en el Tribunal A-quo.
TERCERO: No hay condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.