En fuerza a las razones de hecho y derecho antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN formulado por los apoderados judiciales de la parte accionada abogados Armando Colina Rojas y Fanny Cruz de Colina, ejercido contra lo decidido en el acta levantada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 15 de abril de 2009, en la causa principal Nº LP21-L-2008-000549. En consecuencia, es procedente en derecho declarar desistido el procedimiento y terminado el presente proceso, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no existir causal que justificara la no presencia de la parte actora al momento del anuncio de la audiencia.
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