PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el abogado Néstor Rodríguez, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la sentencia interlocutoria proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 12 de junio de 2008.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia proferida por el A-quo, en fecha 12 de junio de 2008, en la que negó la actualización de experticia solicitada por la parte actora.
TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante-recurrente en lo que corresponde a la segunda instancia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.