PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN formulado por el Abg. Néstor José Sambrano Linares, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, Luis Enrique Uzcategui Ravelo, contra la sentencia proferida por Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de Julio de 2009, en la causa principal Nº LP21-L-2008-000213.
SEGUNDO: Se revoca la sentencia recurrida, en consecuencia, Se declara Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano Luis Enrique Uzcategui Ravelo en contra de la Sociedad Mercantil ETHONR FARMACEUTICA S.A, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
TERCERO: Se condena a la sociedad mercantil ETHONR FARMACEUTICA S.A a pagar al ciudadano Luis Enrique Uzcategui Ravelo, por motivo de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIÚN CEN.....