-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Lourdes Benardette Mijares González, actuando en su condición de Síndico Procuradora Municipal del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, contra la sentencia definitiva publicada en fecha 23 de enero de 2017 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, conforme lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido, que declaró:
"(omissis)
Primero: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano DOUGLAS OMAR MARQUINA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.780.699, en contra de la ALCALD[Í]A DE.....