-IV-
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar La Inhibición planteada por la Dra. Glasbel del Carmen Belandria Pernía, con el carácter de Jueza Titular del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta de fecha 29 de abril de 2015, en el juicio de nulidad identificado con el alfanumérico LP21-N-2014-000002.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, seguirá conociendo de la presente causa, por haberse declarado Con Lugar la Inhibición.
TERCERO: Particípese mediante oficio de la presente decisión a la.....