PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN formulado por la co-apoderada judicial de la parte demandada Abg. Gerónima Marcano Marrón, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de octubre de 2009.
SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido, en el cual se declaró CON LUGAR la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentó la ciudadana DIOXELINA PLAZA TORRES contra la sociedad mercantil "POSADA DE TODOS LOS DÍAS SOL Y CANTO de MILAGROS MONTIEL CARRILLO", condenando a pagar la cantidad de Cuatro Mil Ciento Seis Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 4.106,56), más lo que arroje los demás particulares.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada ¿ recurrente de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.