Ahora bien, por todos los razonamientos antes aludidos este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declara la incompetencia por la naturaleza de la pretensión explanada en el escrito que contiene la acción de Amparo Constitucional, para conocer de la apelación ejercida contra el fallo de fecha 18 de noviembre de 2009, razón por la cual, en aplicación de la norma contenida en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena la remisión del presente asunto, al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de lo Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, por ser el competente para el conocimiento de la presente acción de Amparo Constitucional por la materia, a los fines de la consulta legal de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Méri.....